- Mediante un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que emitió la Sentencia C-389 de 2023 del 04 de octubre de 2023, por medio de la cual decidió una acción de inconstitucionalidad en contra de la sobretasa de tres (3) puntos adicionales del impuesto sobre la renta para los años gravables 2023 a 2026, la cual fue creada por la Ley 2277 de 2022.
COLOMBIA (Noviembre 1 de 2023). La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo trascendental en relación con la sobretasa de tres puntos adicionales al impuesto de la renta, para las empresas generadoras de energía a través de recursos hídricos.
Y es que la decisión, que ha sido ampliamente anticipada y seguida de cerca por el sector energético y financiero, declara la exequibilidad condicionada de dicha sobretasa, marcando un hito en el marco tributario del país. Esto, especialmente, si se tiene en cuenta que antes las sobretasas se liquidaban aplicando el porcentaje establecido a la renta líquida gravable.
Razón por la que la determinación de la Corte Constitucional realmente establece un nuevo marco normativo para las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, cuyo papel es crítico en la matriz energética de Colombia y su contribución al suministro de energía sostenible.
Esta decisión ha sido celebrada como un paso significativo hacia un sistema tributario más equitativo y transparente.
Para entender mejor las implicaciones de esta decisión, Camilo Rodriguez Vargas, Socio de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S, explica que “esta sentencia establece una especie de cedulación en función del origen de la renta, limitando la aplicación de la sobretasa solamente a la actividad de generación de energía eléctrica, a partir de recursos hídricos. Dando como resultado que se establezca que la sobretasa tiene un elemento subjetivo y uno objetivo, porque aplica a los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas, pero únicamente sobre las rentas obtenidas de dicha actividad económica. Lo que lo hace más justo y equitativo al delimitar el objeto del hecho gravado a las rentas que el Gobierno quiere afectar. Y, por otra parte, reduce las expectativas de recaudo del Gobierno Nacional por este concepto, ya que el monto que se va recaudar es inferior al estimado”.
Sin embargo, hay que entender que esta normativa tiene dos condiciones específicas para saber a qué contribuyentes les corresponde o no pagar dicha sobretasa.
“Los contribuyentes podrán saber si deben o no pagar esta sobretasa, teniendo en cuenta dos factores fundamentales. Primero,si la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas es la que genera mayor valor en los ingresos. Y, segundo, si en el año gravable esta actividad tiene una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT”, afirma Rodríguez.
Esta decisión de la Corte Constitucional se enmarca en un contexto más amplio de discusiones tributarias en Colombia, donde se busca encontrar un equilibrio entre las necesidades de financiamiento del gobierno y el fomento de la inversión y el desarrollo económico en el país.
Si bien esta sentencia marca un cambio significativo en la estructura tributaria para las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, también representa una oportunidad para la industria y el gobierno de colaborar en pro de un futuro energético sostenible.
A medida que las empresas se adaptan a las nuevas condiciones, se espera que haya un impacto significativo en la economía del país y en la forma en que las inversiones en el sector energético son evaluadas y planificadas.
Esta decisión de la Corte Constitucional colombiana ejemplifica la evolución constante del marco tributario en el país y subraya la importancia de contar con un sistema tributario que sea capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes de la economía y la sociedad.

Fuente: Central de Noticias AndeanWire
Source: AW-CHILE
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